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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.- Podrá también conforme a disposiciones legales y

reglamentarias recibir medicamentos, alimentos de uso terapéutico,

elementos de uso médico y otros medios que fueren indispensables para el

tratamiento de su enfermedad y para su rehabilitación personal o para las

personas de su dependencia.

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