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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTICULO 28.- Salvo con receta médica y para fines terapéuticos o

con autorización expresa del Ministerio, queda prohibido el uso personal

de sustancias estupefacientes, y de tranquilizantes, estimulantes y

alucinógenos, declarados de uso restringido en convenciones

internacionales, en leyes o en disposiciones dictadas por el Poder

Ejecutivo.

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