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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

ARTICULO 61.- Los mecánicos dentales limitarán su trabajo

profesional a las solicitudes e instrucciones del odontólogo con quien

trabajen, quedándoles prohibido ejecutar otras trabajos de odontología.

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