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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 135
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Artículo 135
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135

ARTICULO 135.- Los regentes farmacéuticos quedan especialmente

obligados a la exhibición de la documentación correspondiente que la

autoridad de salud requiera para el mejor control del comercio,

suministro y uso de las sustancias y productos citados en el artículo

anterior y responderá personal y solidariamente con el propietario del

establecimiento por las infracciones que ahí se cometieren.

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