Buscar:
 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 206
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 206     >>
Normativa - Ley 5395 - Articulo 206
Ir al final de los resultados
Artículo 206
Versión del artículo: 1  de 1
206

ARTICULO 206.- Toda persona física o jurídica que se ocupe de la

importación, elaboración o comercio de alimentos de nombre determinado y

bajo marca de fábrica deberá solicitar, previamente, el permiso del

Ministerio y la inclusión del producto alimenticio en el correspondiente

registro sujetándose a las disposiciones reglamentarias pertinentes, en

especial, a aquellas que digan relación con el análisis previo del

producto, el pago del arancel correspondiente, el tipo de envase que se

utilizará y el contenido obligatorio de la rotulación que lo acompaña.

Ir al inicio de los resultados