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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 215
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 215
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Artículo 215
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215

ARTICULO 215.- Se entiende por establecimiento de alimentos de

cualquier clase para los efectos de esta ley y de su reglamentos, todo

lugar o local permanente, o de temporada, destinados a la elaboración,

manipulación, tenencia, comercio y suministro de alimentos.

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