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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 217
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 217
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Artículo 217
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217

ARTICULO 217.- Los dueños o encargados de establecimientos de

alimentos, instalados y en operación, deberán solicitar permiso para

proceder a la modificación de su establecimiento.

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