Buscar:
 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 274
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 274     >>
Normativa - Ley 5395 - Articulo 274
Ir al final de los resultados
Artículo 274
Versión del artículo: 1  de 1
274

ARTICULO 274.- Las personas naturales o jurídicas deberán utilizar

en los establecimientos de su propiedad, administración u operación, agua

que reúna las calidades exigidas por el Ministerio para el tipo

específico de actividades que desarrollan, especialmente las que digan

relación con la producción de alimentos o de materias primas para

alimentos; la elaboración de alimentos; la operación de balnearios,

establecimientos crenoterápicos, piscinas y de establecimientos

similares.

Ir al inicio de los resultados