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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 296
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 296
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Artículo 296
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296

ARTICULO 296.- Todo propietario o administrador de una construcción

o edificio será responsable de que el inmueble cuente con los medios y

sistemas para evitar descargas, emisiones o emanaciones que causen o

contribuyan a la contaminación atmosférica.

Los fabricantes y vendedores de bienes muebles o artefactos que por

su naturaleza, construcción o uso puedan producir descargas o emanaciones

que causen contribuyan a la contaminación del aire, deberán incluir en

esos bienes muebles un sistema específicamente diseñado para el control

de emisiones, de acuerdo con las normas aceptadas internacionalmente.

En todo caso, en tanto los fabricantes como los importadores de tales

bienes quedan sujetos al cumplimiento de las exigencias y restricciones

que el Ministerio imponga, a fin de evitar o reducir la contaminación

atmosférica.

Del mismo modo los propietarios de tales bienes muebles en especial

vehículos automotores quedan obligados a mantenerlos y usarlos de modo de

evitar o reducir la contaminación del aire.

Para el cabal cumplimiento de las disposiciones de este artículo el

Ministerio hará determinaciones periódicas de calidad de los combustibles

cuyo uso pueda producir o contribuir a la contaminación atmosférica.

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