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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 354
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 354
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Artículo 354
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354

ARTICULO 354.- El laboratorio oficial fijará las normas y pautas

mínimas de los procedimientos técnicos a que deberán ceñirse los

laboratorios clínicos y bromatológicos del país. Le corresponde,

asimismo, fijar las normas y procedimientos mínimos para asegurar una

toma de muestras correcta, pudiendo rechazar toda muestra que se les

someta para su análisis si ésta no diere seguridad de su calidad o fuere

insuficiente para practicar el análisis o si se hubiere tomado en

disconformidad a las normas técnicas.

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