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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 363
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 363
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Artículo 363
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363

ARTICULO 363.- La clausura consiste en el cierre con formal

colocación de sellos, que la autoridad competente haga de un

establecimiento, edificio, vivienda, instalación o similares, inhibiendo

su funcionamiento.

La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva, según

lo exijan las circunstancias del caso.

Procede la clausura, especialmente, respecto de todo establecimiento

que debiendo ser autorizado por la autoridad de salud funciones sin dicha

autorización; de los establecimiento que debiendo tener regente o

profesional responsable técnico estén funcionando sin tenerlo; de los

establecimientos de atención médica, de educación, comercio,

industriales, de recreación, de diversión u otros cuyo estado o condición

involucren peligro para la salud de la población, de, su personal o de

los individuos que los frecuenten y de la vivienda que se habite sin

condiciones de saneamiento básico.

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