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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 389
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 389
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Artículo 389
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389

TITULO III

Derogatorias y Reformas

ARTICULO 389.- Refórmase el artículo 16 de la ley 4383 del 18 de agosto de 1969, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, para que se lea así:

Artículo 16-El Ministerio de Salubridad Pública, tendrá a su cargo la ejecución de los programas de protección contra radiaciones ionizantes, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión.

El Ministerio deberá actuar de acuerdo con la Comisión e informarle periódicamente sobre las actividades realizadas”:

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