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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 391
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 391
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Artículo 391
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391

ARTICULO 391.- Los artículos del Código Sanitario no derogados, se

considerarán para todos los efectos legales como Ley Orgánica del

Ministerio de Salubridad Pública, en tanto esa ley no sea derogada.

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