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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19.- Toda persona tiene derecho a solicitar de los

servicios de salud, información y medios para prevenir o evitar los

efectos de la dependencia personal, o de las personas a su cargo, de

drogas u otras sustancias, debiendo seguir las medidas técnicas

especiales que la autoridad de salud le señale para tales efectos.

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