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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 179
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Artículo 179
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179

ARTICULO 179.- Los propietarios, administradores o encargados de la

empresa que transporte a un viajero, fuera del país, deberán exigir que

acredite, previamente mediante certificado válido, el haber recibido las

vacunas obligatorias o que, por razones médicas, ha estado exento de

hacerlo.

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