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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 211
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 211
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Artículo 211
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211

ARTICULO 211.- Se prohibe la importación de todo alimento cuyo

comercio, distribución y consumo no esté autorizado en el país de origen.

Queda prohibido a los administradores de aduana permitir el

desalmacenaje de productos alimenticios de uso humano sin autorización

previa del Ministerio.

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