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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 254
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 254
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Artículo 254
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254

ARTICULO 254.- Toda persona que opere cualesquiera de los

establecimientos citados en el artículo anterior, deberá mantener el

lugar, las instalaciones, los equipos y utensilios en condiciones de

higiene y limpieza a fin de evitar que puedan constituir foco de

infección o criaderos de vectores de enfermedades transmisibles.

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