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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 258
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 258
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Artículo 258
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258

SECCION VI

De los deberes de las personas naturales y jurídicas que se ocupan

de la difusión de información y propaganda y de las restricciones a que

quedan sujetas materias de salud

ARTICULO 258.- Las personas naturales o jurídicas que hagan difusión o propaganda sobre tópicos referentes a la salud de las personas o que puedan influir en ésta o afectarla, deberán someter el contenido del texto a consideración del Ministerio para su autorización, previa a la difusión.

Las comunicaciones científicas y difusiones al respecto que emanen de las Instituciones Autónomas del Sector Salud o de los Colegios Profesionales, están exentos de esta autorización.

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