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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 264
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 264
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Artículo 264
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CAPITULO I

Del agua para el uso y consumo humano y de los deberes y restricciones

a que quedan sujetas las personas en la materia

ARTICULO 264.- El agua constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

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