Buscar:
 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 288
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 288     >>
Normativa - Ley 5395 - Articulo 288
Ir al final de los resultados
Artículo 288
Versión del artículo: 1  de 1
288

ARTICULO 288.- Todo propietario queda obligado a conectar el sistema

de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al

alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en

funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos

pertinentes reconozcan como procedentes.

Ir al inicio de los resultados