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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 299
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 299
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Artículo 299
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299

ARTICULO 299.- Ninguna autoridad podrá conceder patentes o permisos

para el funcionamiento de establecimientos industriales sin que medie la

previa autorización de funcionamiento del Ministerio.

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