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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 318
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 318
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Artículo 318
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318

ARTICULO 318.- Todo arrendatario o usuario de un inmueble a

cualquier título, responderá de su estado de limpieza, evitando que se

convierta en fuente de infección o en criadero o albergue de fauna nociva

y está en la obligación de cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y

servicios sanitarios del inmueble ocupado.

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