ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 28.- Utilización de vehículos con
placa extranjera
En los casos de
vehículos con placa extranjera, no registrados o no nacionalizados, bastará la
solicitud del Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), y el Registro
Nacional otorguen los permisos y la documentación correspondientes para la
circulación temporal, en el territorio nacional.
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