ARTÍCULO 45
ARTÍCULO 45.- Administración de los bienes
Los bienes citados
en el artículo 41 de esta Ley, el PANI podrá
venderlos, administrarlos o entregar en fideicomiso a un banco del Sistema
Bancario Nacional, según convenga a sus intereses. Los beneficios de la venta, la administración
o el fideicomiso antes señalados se utilizarán para gastos corrientes y de
capital, directamente relacionados con la lucha contra los delitos sexuales
contra las personas menores de edad.
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