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 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8754 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 4.- Prescripción de la acción penal

El término de prescripción de la acción penal, en los casos de delincuencia organizada, será de diez años contados a partir de la comisión del último delito y no podrá reducirse por ningún motivo.

 

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