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 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 8754 - Articulo 52
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Artículo 52
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ARTÍCULO 52

ARTÍCULO 52.- Derechos de los terceros de buena fe

 

Las medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

Conforme a derecho, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin de que hagan valer sus derechos, a quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.

 

 

 

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