ARTÍCULO 52
ARTÍCULO 52.- Derechos de los terceros de
buena fe
Las medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes se
aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.
Conforme a derecho, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en
el proceso, a fin de que hagan valer sus derechos, a quienes puedan alegar
interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.
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