ARTÍCULO 55
ARTÍCULO 55.- Pago de
multas
Cuando la persona condenada no
pueda pagar la multa en efectivo, se procederá a la incautación de sus bienes
personales que no fueron utilizados en la comisión del delito, hasta por un
monto equivalente a la multa que deba pagar, de conformidad con la tasación
efectuada por un perito designado por el tribunal que conoció del caso. Para estos efectos, se procederá al remate de
los bienes incautados y cualquier excedente, una vez deducida la multa
correspondiente, el costo del peritaje y la ejecución del remate, será devuelto
al dueño original de los bienes.
La multa que se ha de pagar a
favor de la víctima será depositada por el tribunal que conoció del caso, en
una cuenta bancaria especial del PANI destinada exclusivamente al depósito y la
erogación de dineros provenientes de este tipo de multas. El PANI deberá llevar una contabilidad
separada para cada caso.
|