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 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 8754 - Articulo 57
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Artículo 57
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO  57.- Adición del artículo 18 bis a la Ley N 8642

 

Adiciónase el artículo 18 bis a la Ley general de telecomunicaciones, N 8642, de 4 de junio de 2008.  El texto dirá:

 

“Artículo 18 bis.-

 

Para el otorgamiento de cualquier contrato de concesión estipulado en esta Ley, el concesionario deberá cumplir todos los requerimientos técnicos que garanticen acceso inmediato al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC) contemplado en la Ley contra la delincuencia organizada, según los alcances de ese cuerpo normativo.”

 

 

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