CAPÍTULO VII
CAPÍTULO
VII
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 57.- Adición del artículo 18 bis a la Ley N.º 8642
Adiciónase
el artículo 18 bis a la Ley general de telecomunicaciones, N.º
8642, de 4 de junio de 2008. El texto
dirá:
“Artículo 18 bis.-
Para el otorgamiento de cualquier
contrato de concesión estipulado en esta Ley, el concesionario deberá cumplir
todos los requerimientos técnicos que garanticen acceso inmediato al Centro
Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC) contemplado en la Ley
contra la delincuencia organizada, según los alcances de ese cuerpo normativo.”
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