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 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 8754 - Articulo 58
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Artículo 58
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ARTÍCULO 58

 

ARTÍCULO 58.- Adición del inciso g) al punto 1 del artículo 22 de la Ley N 8642

 

Adiciónase el inciso g) al punto 1) del artículo 22 de la Ley general de telecomunicaciones, N 8642, de 4 de junio de 2008.  El texto dirá:

 

Artículo 22.- Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los permisos

 

[…]

 

1. La resolución del contrato de concesión procede por las siguientes causas:

 

g) El incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC) en los términos y las disposiciones establecidos en la Ley contra la delincuencia organizada.  Esta infracción será catalogada como muy grave, según lo establecido en el inciso a) del artículo 68 de esta Ley.

 

[…]”

 

 

 

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