Buscar:
 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 274
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 274     >>
Normativa - Ley 8765 - Articulo 274
Ir al final de los resultados
Artículo 274
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
ARTÍCULO 274

ARTÍCULO 274.- Delitos sobre las contribuciones privadas

Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:

a) A quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera, contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 001691 del 30 de enero del 2019, se interpretó el inciso anterior de la siguiente manera: “son conformes al Derecho de la Constitución, en el tanto su aplicación debe respetar los numerales 28 y 39 de la Constitución Política, requiriendo un examen de lesividad y culpabilidad previo a la imposición de cualquier sanción, con la finalidad de proteger la transparencia, publicidad y la equidad de los partidos políticos en el proceso electoral, a la luz de los artículos 128 y 134 del Código Electoral, de manera que una conducta que no esté destinada a poner en peligro o lesionar dichos bienes jurídicos, estaría fuera de su ámbito de aplicación, en los términos expresados en esta sentencia. Los postulados expuestos son aplicables únicamente a las situaciones relacionadas con personas jurídicas nacionales, no así con personas extranjeras físicas o jurídicas, puesto que, en este último caso, la propia Constitución Política, en su ordinal 19, prohíbe la intervención de extranjeros en los asuntos políticos del país.”)

b) Al extranjero(a) que contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político, excepto cuando se trate de lo establecido en el artículo 124 de este Código.

c) Al extranjero(a) o representante legal de persona jurídica extranjera que adquiera bonos o realice otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos.

d) A quien realice contribuciones, donaciones o aportes directamente a favor de tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político, evadiendo los controles de las finanzas partidarias.

e) A quien contribuya, done o entregue cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo superior del partido.

 

 

 

 

 

Ir al inicio de los resultados