ARTÍCULO 274.- Delitos sobre las contribuciones privadas
Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:
a) A quien, en nombre y por cuenta de una persona
jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera, contribuya, done o
realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 001691 del 30 de enero del
2019, se interpretó el inciso anterior de la siguiente manera: “son conformes
al Derecho de la Constitución, en el tanto su aplicación debe respetar los
numerales 28 y 39 de la Constitución Política, requiriendo un examen de
lesividad y culpabilidad previo a la imposición de cualquier sanción, con la
finalidad de proteger la transparencia, publicidad y la equidad de los partidos
políticos en el proceso electoral, a la luz de los artículos 128 y 134 del
Código Electoral, de manera que una conducta que no esté destinada a poner en
peligro o lesionar dichos bienes jurídicos, estaría fuera de su ámbito de
aplicación, en los términos expresados en esta sentencia. Los postulados
expuestos son aplicables únicamente a las situaciones relacionadas con personas
jurídicas nacionales, no así con personas extranjeras físicas o jurídicas,
puesto que, en este último caso, la propia Constitución Política, en su ordinal
19, prohíbe la intervención de extranjeros en los asuntos políticos del país.”)
b) Al
extranjero(a) que contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a
favor de un partido político, excepto cuando se trate de lo establecido en el
artículo 124 de este Código.
c) Al
extranjero(a) o representante legal de persona jurídica extranjera que adquiera
bonos o realice otras operaciones financieras relacionadas con los partidos
políticos.
d) A quien
realice contribuciones, donaciones o aportes directamente a favor de
tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político,
evadiendo los controles de las finanzas partidarias.
e) A quien
contribuya, done o entregue cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en
especie, a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos
u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o
recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo
superior del partido.