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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35443 >> Fecha 05/03/2009 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35443 - Articulo 27
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Artículo 27
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            Artículo 27.—La nomenclatura de toda premiación debe llevar el nombre de la actividad tal y como fue aprobada por la Comisión, con una breve descripción que contenga la raza y el galardón obtenido.


 

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