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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35443 >> Fecha 05/03/2009 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35443 - Articulo 28
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Artículo 28
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            Artículo 28.—La declaratoria oficial para los premios de campeones y reservas, mejor criador y expositor, la hará el Comité Organizador, en base en los resultados suministrados por la mesa de puntuación de la Asociación respectiva, contando con la autorización previa del Fiscal de Raza.


 

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