CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 29.—Trámite
de la denuncia: La
Comisión una vez recibido el informe del Fiscal General,
remitirá en el plazo de diez días naturales, dicho informe a la Asociación
correspondiente, a fin de que cada Asociación pueda iniciar el debido proceso
sancionatorio en los casos en que el Fiscal considere se ha infringido alguna
disposición de los reglamentos vigentes de cada Asociación.
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