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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35443 >> Fecha 05/03/2009 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35443 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO VIII

 

Sanciones

 

            Artículo 29.—Trámite de la denuncia: La Comisión una vez recibido el informe del Fiscal General, remitirá en el plazo de diez días naturales, dicho informe a la Asociación correspondiente, a fin de que cada Asociación pueda iniciar el debido proceso sancionatorio en los casos en que el Fiscal considere se ha infringido alguna disposición de los reglamentos vigentes de cada Asociación.


 

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