CAPÍTULO III
De la organización geográfica en
el nivel regional
SECCIÓN I
De las Direcciones Regionales de
Educación
Artículo 11.—Las
Direcciones Regionales de Educación (DRE) tendrán, como principio orientador,
el reconocimiento de la educación como un derecho fundamental de todos los
habitantes del país, a cuya satisfacción concurren el Estado, la familia y la
comunidad, para la consecución de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 2160 del 25 de
setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación.
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