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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO III

 

De la organización geográfica en el nivel regional

 

SECCIÓN I

 

De las Direcciones Regionales de Educación

 

            Artículo 11.—Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) tendrán, como principio orientador, el reconocimiento de la educación como un derecho fundamental de todos los habitantes del país, a cuya satisfacción concurren el Estado, la familia y la comunidad, para la consecución de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación.


 

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