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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 12
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Artículo 12
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            Artículo 12.—Para organizar la prestación de los servicios de educación en todos los ciclos, niveles y modalidades, cada Provincia se dividirá en Direcciones Regionales de Educación.


 

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