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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 14
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Artículo 14
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            Artículo 14.—Las comunidades educativas localizadas en los territorios indígenas reconocidos serán atendidas por las Direcciones Regionales de Educación correspondientes, según lo establecido en el presente decreto. Lo anterior, al amparo de la Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, por medio de la cual se ratifica el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 22072-MEP del 25 de febrero de 1993, Subsistema de Educación Indígena y sus reformas.


 

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