Artículo
30.—Es competencia exclusiva de las autoridades
superiores del Ministerio de Educación Pública autorizar la creación de nuevas
Direcciones Regionales de Educación. La Dirección de Planificación Institucional definirá
el procedimiento y los criterios técnicos para valorar las solicitudes
presentadas, así como remitir los estudios técnicos a las autoridades
superiores para su valoración y aprobación.
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