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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 30
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Artículo 30
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            Artículo 30.—Es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública autorizar la creación de nuevas Direcciones Regionales de Educación. La Dirección de Planificación Institucional definirá el procedimiento y los criterios técnicos para valorar las solicitudes presentadas, así como remitir los estudios técnicos a las autoridades superiores para su valoración y aprobación.


 

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