CAPÍTULO IV
De la organización de las
Direcciones Regionales de Educación
SECCIÓN I
De su organización
Artículo 36.—Cada Dirección Regional
de Educación funcionará bajo la responsabilidad de un Director o una Directora
Regional de Educación, nombrado de acuerdo con los requisitos y procedimientos
establecidos por la
Dirección General de Servicio Civil, quien tendrá la
responsabilidad de la gestión administrativa de la correspondiente Dirección
Regional de Educación.
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