Artículo
46.—Al Consejo Asesor Regional le corresponden las
siguientes funciones:
a) Mantener un diagnóstico actualizado sobre el estado de la educación
de la región, en todos los ciclos, niveles y modalidades.
b) Colaborar en la formulación y actualización de planes y estrategias
regionales, tanto anuales como plurianuales, para enfrentar los problemas
identificados, brindando especial atención al mejoramiento de la calidad de la
educación y la reducción de la deserción estudiantil.
c) Colaborar con la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el
presupuesto anual correspondiente.
d) Garantizar la formulación oportuna del Programa Regional de
Supervisión y del Programa Regional de Asesoría Pedagógica, de acuerdo con lo
establecido en el presente decreto, así como su consistencia con el Plan Anual
Operativo (PAO).
e) Promover la atención integral de los centros educativos con el fin
de mejorar su capacidad de gestión académica y administrativa, mediante la
programación de visitas colegiadas.
f) Dar seguimiento y evaluar el quehacer de la Dirección Regional
de Educación y sus dependencias.
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