Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 46.—Al Consejo Asesor Regional le corresponden las siguientes funciones:

 

a) Mantener un diagnóstico actualizado sobre el estado de la educación de la región, en todos los ciclos, niveles y modalidades.

 

b) Colaborar en la formulación y actualización de planes y estrategias regionales, tanto anuales como plurianuales, para enfrentar los problemas identificados, brindando especial atención al mejoramiento de la calidad de la educación y la reducción de la deserción estudiantil.

 

c) Colaborar con la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el presupuesto anual correspondiente.

 

d) Garantizar la formulación oportuna del Programa Regional de Supervisión y del Programa Regional de Asesoría Pedagógica, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, así como su consistencia con el Plan Anual Operativo (PAO).

 

e) Promover la atención integral de los centros educativos con el fin de mejorar su capacidad de gestión académica y administrativa, mediante la programación de visitas colegiadas.

 

f)  Dar seguimiento y evaluar el quehacer de la Dirección Regional de Educación y sus dependencias.


 

Ir al inicio de los resultados