Artículo
52.—Al Consejo de Supervisión de Centros Educativos le
corresponde:
a) Promover la supervisión como un instrumento para el mejoramiento
continuo del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la capacidad de gestión de
los centros educativos.
b) Apoyar la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y del
presupuesto anual correspondiente, así como proporcionar los insumos
requeridos.
c) Formular, al inicio de cada curso lectivo, el Programa Regional de
Supervisión, para todos los ciclos, niveles y modalidades; incorporando la
programación de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor
Regional.
d) Programar foros, encuentros y actividades regionales para compartir
experiencias profesionales relacionadas con el ejercicio de la supervisión en
los distintos Circuitos Educativos.
e) Dar seguimiento y evaluar el Programa Regional de Supervisión.
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