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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 52
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Artículo 52
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            Artículo 52.—Al Consejo de Supervisión de Centros Educativos le corresponde:

 

a) Promover la supervisión como un instrumento para el mejoramiento continuo del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la capacidad de gestión de los centros educativos.

 

b) Apoyar la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y del presupuesto anual correspondiente, así como proporcionar los insumos requeridos.

 

c) Formular, al inicio de cada curso lectivo, el Programa Regional de Supervisión, para todos los ciclos, niveles y modalidades; incorporando la programación de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor Regional.

 

d) Programar foros, encuentros y actividades regionales para compartir experiencias profesionales relacionadas con el ejercicio de la supervisión en los distintos Circuitos Educativos.

 

e) Dar seguimiento y evaluar el Programa Regional de Supervisión.


 

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