Artículo
54.—En el Consejo de Participación Comunal podrán
participar los representantes de organizaciones locales formalmente
constituidas, sean públicas o privadas, interesadas en contribuir con el
desarrollo educativo regional. También podrán participar ciudadanos y
ciudadanas a título personal. Le corresponde al Director o la Directora Regional
de Educación divulgar la existencia de este foro de reflexión y participación
social.
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