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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 54
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Artículo 54
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            Artículo 54.—En el Consejo de Participación Comunal podrán participar los representantes de organizaciones locales formalmente constituidas, sean públicas o privadas, interesadas en contribuir con el desarrollo educativo regional. También podrán participar ciudadanos y ciudadanas a título personal. Le corresponde al Director o la Directora Regional de Educación divulgar la existencia de este foro de reflexión y participación social.


 

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