Artículo
5º—Para orientar y regular el proceso de supervisión educativa, la Dirección de Planificación
Institucional formulará el Manual de Supervisión de Centros Educativos,
precisando las acciones y responsabilidades de los distintos actores que operan
en el nivel central, regional y en los centros educativos. Dicho manual
establecerá las áreas, procedimientos y protocolos para la supervisión de los
centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades. Asimismo, los
mecanismos de monitoreo y evaluación requeridos para ejercer una supervisión
oportuna y efectiva, sustentada en los principios de mayor autonomía relativa y
de rendición de cuentas.
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