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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 64
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Artículo 64
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            Artículo 64.—Para facilitar la comunicación entre las dependencias del Área Académica del nivel central y los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación, el Viceministerio Académico podrá convocar a los Jefes de Asesoría Pedagógica a reuniones trimestrales de coordinación, con el propósito de planificar, coordinar, dar seguimiento y evaluar temas específicos del Área Académica. Asimismo, realizará la planificación de las convocatorias con el propósito de conciliarlas con la programación regional.


 

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