Artículo
64.—Para facilitar la comunicación entre las dependencias del Área Académica
del nivel central y los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones
Regionales de Educación, el Viceministerio Académico podrá convocar a los Jefes
de Asesoría Pedagógica a reuniones trimestrales de coordinación, con el
propósito de planificar, coordinar, dar seguimiento y evaluar temas específicos
del Área Académica. Asimismo, realizará la planificación de las convocatorias
con el propósito de conciliarlas con la programación regional.
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