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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 69
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Artículo 69
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            Artículo 69.—Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros desarrollará para efectos operativos tres procesos relacionados: a) Gestión Administrativa y de Servicios de Apoyo, b) Gestión de Juntas de Educación y Juntas Administrativas y c) Gestión del Recurso Humano. Cada proceso contará con su correspondiente programación anual, la que deberá ser consistente con lo establecido en el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección Regional de Educación.


 

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