Artículo
71.—Para facilitar la comunicación entre las
dependencias del Área Administrativa del nivel central y los Departamentos de
Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales de
Educación, el Viceministerio Administrativo podrá convocar a los Jefes de
Servicios Administrativos y Financieros a reuniones trimestrales de
coordinación, con el propósito de planificar, coordinar, dar seguimiento y
evaluar temas específicos del Área Administrativa. Asimismo, realizar la
planificación de las convocatorias con el propósito de conciliarlas con la
programación regional.
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