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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 71
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Artículo 71
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            Artículo 71.—Para facilitar la comunicación entre las dependencias del Área Administrativa del nivel central y los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales de Educación, el Viceministerio Administrativo podrá convocar a los Jefes de Servicios Administrativos y Financieros a reuniones trimestrales de coordinación, con el propósito de planificar, coordinar, dar seguimiento y evaluar temas específicos del Área Administrativa. Asimismo, realizar la planificación de las convocatorias con el propósito de conciliarlas con la programación regional.


 

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