Artículo
74.—Cada Circuito Educativo funcionará bajo la responsabilidad de un Supervisor
de Centros Educativos, que son funcionarios administrativos-docentes, que
realizan primordialmente labores de dirección, supervisión y otras de índole
administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempeño se
requiere poseer un título o certificado que faculte para la función docente.
Dependerá jerárquicamente del Director o Directora Regional de Educación.
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