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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35521 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35521 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 35521-S

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

            En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y 27 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

 

Considerando:

            I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto”, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007, reformado por Decreto Nº 34646-S del 29 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 145 del 29 de julio del 2008, luego de un proceso de evaluación, definición de prioridades y establecimiento de estrategias de acción, promulgó el citado Reglamento como una herramienta de orientación, de carácter vinculante, con un enfoque educativo y técnico con el objeto de promover la seguridad, la salud pública, la accesibilidad para las personas con discapacidad y el balance adecuado entre el derecho a ejercer la libertad de culto y el derecho a gozar de un ambiente sano, donde se respeten los niveles sonoros permitidos.

            II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33872-S facilita el establecimiento de aquellos locales de culto que no se opongan al respeto de la moral universal ni a las buenas costumbres y garantiza un debido proceso claro, concreto y viable para que las personas puedan ejercer, a derecho, su libertad de credo.

            III.—Que la Alianza Evangélica Costarricense, mediante nota del 14 de julio del 2009, hizo saber a este Despacho que desde la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, a la fecha, la Federación Alianza Evangélica Costarricense ha logrado que más de 300 templos hayan obtenido su correspondiente Permiso Sanitario de Funcionamiento, no obstante, aún existen algunos templos que no han podido iniciar sus gestiones, razón por la cual solicitan se extienda en doce meses más la aplicación de sus Transitorios I y II.

            IV.—Que el Decreto Ejecutivo de cita contiene dos Transitorios, los cuales permiten que, mediante la presentación e implementación de un Plan Remedial, las personas interesadas en desarrollar actividades de culto obtengan un Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional y puedan desplegar las mismas en lugares que cumplan, de previo, condiciones sanitarias y de seguridad mínimas.

            V.—Que el plazo señalado en el Transitorio I del Decreto Nº 33872-S vence seis después de que los interesados hayan presentado el correspondiente Plan Remedial.

            VI.—Que el plazo señalado en el Transitorio II del Decreto Nº 33872-S vence de doce meses después de cumplir con lo dispuesto en el transitorio primero.

            VII.—Que no obstante lo anterior, a la fecha las autoridades de Salud han recibido, por parte de interesados, solicitud para que dicho plazo sea ampliado, en aras de poder ajustarse a derecho. Por tanto,

 

Decretan:

 

Reforma a los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo

Nº 33872-S, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26

de julio del 2007 “Reglamento para el

Funcionamiento Sanitario de Templos

o Locales de Culto”

 

            Artículo 1º—Reformar los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007 “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto”, reformado por Decreto Nº 34646-S del 29 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 145 del 29 de julio del 2008, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

Transitorio primero.—Plan Remedial: Los establecimientos regulados en el presente Reglamento, existentes antes de la publicación de este cuerpo normativo, que no presenten un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos; no obstante presenten deficiencias físico-sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando con Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, una vez que los interesados hayan presentado un Plan Remedial, para lo cual tendrán seis meses a partir de esta fecha, el cual garantice la implementación de los siguientes aspectos:

 

A.-           Luces de emergencia.

B.-           Extintor contra incendio.

C.-           Plan de Atención de Emergencias.

D.-           Puertas de acceso y salidas según lo indicado en el presente Reglamento.

E.-           Rotulación de las puertas de salida.

F.-           Que la infraestructura permite de manera segura el uso pretendido, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

G.-           Que sus actividades no sobrepasan los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por profesional idóneo.

 

    Si dentro de la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional y dada la implementación del Plan Remedial, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo.

    Transitorio segundo.—Si cumpliendo lo dispuesto en el transitorio primero, persisten deficiencias físico sanitarias o de otra índole, no relacionadas con contaminación sónica, los locales podrán seguir funcionando por un período adicional de seis meses, con la implementación de un nuevo Plan Remedial, que permita finalmente, poner a los locales en total concordancia con lo preceptuado en el presente cuerpo normativo.”


 

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