EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
y 27 párrafo primero de la
Ley General de la Administración Pública;
1, 2, 4, 7, 49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud”.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33872-S, “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o
Locales de Culto”, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del
2007, reformado por Decreto Nº 34646-S del 29 de julio del 2008, publicado en La
Gaceta Nº 145 del 29 de julio del 2008, luego de un proceso de evaluación,
definición de prioridades y establecimiento de estrategias de acción, promulgó
el citado Reglamento como una herramienta de orientación, de carácter
vinculante, con un enfoque educativo y técnico con el objeto de promover la
seguridad, la salud pública, la accesibilidad para las personas con
discapacidad y el balance adecuado entre el derecho a ejercer la libertad de
culto y el derecho a gozar de un ambiente sano, donde se respeten los niveles
sonoros permitidos.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 33872-S facilita el establecimiento de aquellos locales
de culto que no se opongan al respeto de la moral universal ni a las buenas
costumbres y garantiza un debido proceso claro, concreto y viable para que las
personas puedan ejercer, a derecho, su libertad de credo.
III.—Que
la Alianza Evangélica Costarricense, mediante nota del 14 de julio del 2009,
hizo saber a este Despacho que desde la entrada en vigencia del Decreto
Ejecutivo Nº 33872-S, a la fecha, la Federación Alianza Evangélica
Costarricense ha logrado que más de 300 templos hayan obtenido su
correspondiente Permiso Sanitario de Funcionamiento, no obstante, aún existen
algunos templos que no han podido iniciar sus gestiones, razón por la cual solicitan
se extienda en doce meses más la aplicación de sus Transitorios I y II.
IV.—Que
el Decreto Ejecutivo de cita contiene dos Transitorios, los cuales permiten
que, mediante la presentación e implementación de un Plan Remedial, las
personas interesadas en desarrollar actividades de culto obtengan un Permiso
Sanitario de Funcionamiento Provisional y puedan desplegar las mismas en
lugares que cumplan, de previo, condiciones sanitarias y de seguridad mínimas.
V.—Que
el plazo señalado en el Transitorio I del Decreto Nº 33872-S vence seis después
de que los interesados hayan presentado el correspondiente Plan Remedial.
VI.—Que
el plazo señalado en el Transitorio II del Decreto Nº 33872-S vence de doce
meses después de cumplir con lo dispuesto en el transitorio primero.
VII.—Que
no obstante lo anterior, a la fecha las autoridades de Salud han recibido, por
parte de interesados, solicitud para que dicho plazo sea ampliado, en aras de
poder ajustarse a derecho. Por tanto,
Decretan:
Reforma a los Transitorios I y II del Decreto
Ejecutivo
Nº 33872-S, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26
de julio del
2007 “Reglamento para el
Funcionamiento Sanitario de Templos
o Locales de Culto”
Artículo 1º—Reformar los Transitorios
I y II del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, publicado en La Gaceta Nº 144 del
26 de julio del 2007 “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o
Locales de Culto”, reformado por Decreto Nº 34646-S del 29 de julio del 2008,
publicado en La Gaceta
Nº 145 del 29 de julio del 2008, para que en lo sucesivo se
lean de la siguiente manera:
Transitorio primero.—Plan Remedial:
Los establecimientos regulados en el presente Reglamento, existentes antes de
la publicación de este cuerpo normativo, que no presenten un peligro inminente
para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores
o vecinos; no obstante presenten deficiencias físico-sanitarias o de ubicación,
seguirán funcionando con Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, una
vez que los interesados hayan presentado un Plan Remedial, para lo cual tendrán
seis meses a partir de esta fecha, el cual garantice la implementación de los
siguientes aspectos:
A.- Luces de emergencia.
B.- Extintor contra incendio.
C.- Plan de Atención de Emergencias.
D.- Puertas de acceso y salidas según lo indicado en el
presente Reglamento.
E.- Rotulación de las puertas de salida.
F.- Que la infraestructura permite de manera segura el uso pretendido,
lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por un profesional
debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
G.- Que sus actividades no sobrepasan los decibeles máximos
permitidos según la normativa correspondiente, lo cual deberán comprobar
mediante certificación emitida por profesional idóneo.
Si
dentro de la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional y
dada la implementación del Plan Remedial, se logra el cumplimiento de lo
establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área
Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso Sanitario de
Funcionamiento Definitivo.
Transitorio
segundo.—Si cumpliendo lo dispuesto en el transitorio primero, persisten
deficiencias físico sanitarias o de otra índole, no relacionadas con
contaminación sónica, los locales podrán seguir funcionando por un período
adicional de seis meses, con la implementación de un nuevo Plan Remedial, que
permita finalmente, poner a los locales en total concordancia con lo
preceptuado en el presente cuerpo normativo.”