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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35521 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35521 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

 

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil nueve

 

 

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