Buscar:
 Normativa >> Reglamento 064 >> Fecha 22/09/2009 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Reglamento 064 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO II

 

De la distribución del canon de regulación

 

            Artículo 4º—Distribución del canon de regulación: Cada operador de redes de telecomunicaciones y cada proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un canon de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 82 de la Ley 7593. La SUTEL distribuirá el canon de regulación que deberá ser cancelado por los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones regulados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (operadores y proveedores), en base al canon aprobado por la Contraloría General de la Republica en cada periodo respectivo, considerando los criterios de proporcionalidad y equidad.

 

 

            La fórmula que se presenta para el año 2009 corresponde al concepto del canon de regulación mensual que se deberá cancelar por parte de todos los operadores y proveedores.

 

            Para el año 2009, se calcula el monto total de canon de regulación por someter al cobro del mes “n”, como el resultado que se obtiene de sumar el canon aprobado a la Dirección de Telecomunicaciones-DITEC para el 2009, y el ajuste a dicho canon por parte de la SUTEL en el 2009 menos el monto recaudado por la SUTEL hasta el mes anterior (mes “n-1”). Todo este monto total es luego dividido entre el número de meses restantes en el año (“13-n”), cuyo divisor representa la manera de distribuir en partes iguales a lo largo del tiempo (mensualmente) el remanente del monto total de cobro.

 

            La diferencia en fórmulas para el año 2009 y 2010, radica en que para el año 2010, se tiene un monto total que es producto de las necesidades de SUTEL y en el año 2009, el resultado es la suma de las necesidades que en su momento tenía la DITEC para el 2009, y lo que la SUTEL consideró como necesario incrementar para poder llevar a cabo sus labores.

 

            Canon por pagar por operador o proveedor:

 

 

            Esta fórmula corresponde al canon de regulación que deberá cancelar mensualmente cada operador o proveedor de manera proporcional a su participación en el mercado de las telecomunicaciones. La sumatoria de los ingresos brutos, o en el caso de los operadores o proveedores nuevos, de los ingresos proyectados, representa el tamaño total del mercado. Así que dividiendo los valores particulares de ingreso por operador o proveedor entre este total general permite obtener su peso relativo y por ende el porcentaje del canon de regulación que deberá ser cancelado en el mes respectivo.


 

Ir al inicio de los resultados