ARTÍCULO 10.-El Tribunal Administrativo del Servicio Civil
estará integrado por tres miembros propietarios, quienes serán nombrados por el
Ministerio de la Presidencia, así como sus respectivos suplentes. Este nombramiento
será para un período de cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en
forma indefinida. Serán juramentados por el ministro de la Presidencia.
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